Las empresas que contratan con gobierno están sujetas a cumplir requisitos señalados en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, puesto que existen sanciones cuando se comentan actos graves que busquen o pretendan beneficios para una persona jurídica, por lo que existe un listado que regula las actividades que un particular puede realizar y ser considerada como falta grave que ameritará sanciones, siendo las siguientes:

·      Soborno
·      Participar en procedimientos administrativos de contratación en la esfera federal, local o municipal cuando haya sido inhabilitado o impedido, en este caso, se considerará participación ilícita.
·      Tráfico de influencias para para que una autoridad actúe sobre otro servidor público con la finalidad de obtener un lucro o beneficio para la persona o un tercero.
·      Utilizar información falsa para lograr una autorización, beneficio, ventaje o perjudicar a un tercero.
·      La colusión entre varias personas que realicen contrataciones públicas para obtener un beneficio o ventaja. Así como celebrar acuerdos entre competidores para obtener un lucro u ocasionar daño al erario público.
·      Uso indebido de recursos públicos.
·      Contratación indebido de ex servidores públicos que posean información privilegiada en razón de sus funciones encomendadas durante el año previo a la contratación.

Los programas de cumplimiento son regulados dentro de la ley mencionada, al señalar que cualquier infracción grave puede ser atenuada siempre y cuando una personal moral cuenta con un sistema de gestión de riesgos, tendiente a prevenir la comisión de actos ilícitos.

 

Nuestra oficina cuenta con una área especializada en programas de cumplimiento que puede brindar la asesoría adecuada en contratación con gobierno.

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