En la entrada anterior, explicamos la facultad de las autoridades para determinar que un contribuyente ha emitido comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, regulada por el artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
En dicho procedimiento, identificamos la publicación de dos listados: i) de contribuyentes que presumiblemente se ubican en el supuesto y, ii) de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción y se ubican de manera definitiva en el supuesto. Asimismo, existen al menos, otros dos listados que la autoridad fiscal debe publicar y que resultan benéficos a los intereses de determinados contribuyentes.
A continuación, revisaremos las tipologías de listados que establece el artículo 69-B del CFF, con el propósito de identificar los aspectos mas relevantes que deberán considerar los contribuyentes y los encargados de su cumplimiento fiscal.

